Según la ley 1696 del 19 de diciembre del 2013 las sanciones para las personas que sean descubiertas conduciendo bajo el grado cero de alcoholemia son:
Primera vez
- Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por un año.
- Pago de una multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $2.550.330).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
- Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil
Segunda vez
- Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por un año.
- Pago de una multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $3.825.495).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
- Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.
Tercera vez
- Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por tres (3) años.
- Pago de una multa correspondiente a ciento treinta y cinco (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $5.100.660).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
- Inmovilización del vehículo por tres (3) día hábiles.