Sanciones para el grado cero de alcoholemia

Según la ley 1696 del 19 de diciembre del 2013 las sanciones para las personas que sean descubiertas conduciendo bajo el grado cero de alcoholemia son:

Primera vez

  1. Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por un año.
  2. Pago de una multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $2.550.330).
  3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
  4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil

Segunda vez

  1. Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por un año.
  2. Pago de una multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $3.825.495).
  3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
  4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

Tercera vez

  1. Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por tres (3) años.
  2. Pago de una multa correspondiente a ciento treinta y cinco (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $5.100.660).
  3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
  4. Inmovilización del vehículo por tres (3) día hábiles.