Según la ley 1696 del 19 de diciembre del 2013 las sanciones para las personas que sean descubiertas conduciendo bajo el primer grado de alcoholemia son:
Primera vez
- Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por tres (3) años.
- Pago de una multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $5.100.660).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
- Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.
Segunda vez
- Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por seis (6) años.
- Pago de una multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $7.650.990).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
- Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.
Tercera vez
- Cancelación o suspensión definitiva de la licencia de conducción.
- Pago de una multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $10.201.320).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
- Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.