Sanciones para el primer grado de alcoholemia

Según la ley 1696 del 19 de diciembre del 2013 las sanciones para las personas que sean descubiertas conduciendo bajo el primer grado de alcoholemia son:

Primera vez

  1. Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por tres (3) años.
  2. Pago de una multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $5.100.660).
  3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
  4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

Segunda vez

  1. Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por seis (6) años.
  2. Pago de una multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $7.650.990).
  3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
  4. Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.

Tercera vez

  1. Cancelación o suspensión definitiva de la licencia de conducción.
  2. Pago de una multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $10.201.320).
  3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
  4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.