Sanciones para el segundo grado de alcoholemia

Según la ley 1696 del 19 de diciembre del 2013 las sanciones para las personas que sean descubiertas conduciendo bajo el segundo grado de alcoholemia son:

Primera vez

  1. Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por cinco (5) años.
  2. Pago de una multa correspondiente a trescientos sesenta (360)  salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $5.100.660).
  3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
  4. Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.

Segunda vez

  1. Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por diez (10) años.
  2. Pago de una multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $15.301.980).
  3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
  4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Tercera vez

  1. Cancelación o suspensión definitiva de la licencia de conducción.
  2. Pago de una multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $20.402.640).
  3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
  4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.