Según la ley 1696 del 19 de diciembre del 2013 las sanciones para las personas que sean descubiertas conduciendo bajo el segundo grado de alcoholemia son:
Primera vez
- Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por cinco (5) años.
- Pago de una multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $5.100.660).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
- Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.
Segunda vez
- Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por diez (10) años.
- Pago de una multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $15.301.980).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
- Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
Tercera vez
- Cancelación o suspensión definitiva de la licencia de conducción.
- Pago de una multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $20.402.640).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
- Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.