Según la ley 1696 del 19 de diciembre del 2013 las sanciones para las personas que sean descubiertas conduciendo bajo el tercer grado de alcoholemia son:
Primera vez
- Suspensión de la licencia de la licencia de conducción por diez (10) años.
- Pago de una multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $20.402.640).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
- Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
Segunda vez
- Cancelación o suspensión definitiva de la licencia de conducción.
- Pago de una multa correspondiente a mil ochenta (1080) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $30.603.960).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
- Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
Tercera vez
- Cancelación o suspensión definitiva de la licencia de conducción.
- Pago de una multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ($28.337 en 2015 para un total de $20.402.640).
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.
- Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.